Articulo 8 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1997 C. León
Artículo 8. Modificación de la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad y las Entidades Locales.
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Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 6/1986, de 6 de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. La Entidad Local receptora de la delegación deberá presentar, a través de la Consejería correspondiente y en los plazos que determine el Decreto que la acuerde, el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como, cuando lo estime conveniente el órgano a quien corresponde la dirección y el control, certificación de la Intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas».

