Articulo 8 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible -Derogado-
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»Artículo 8. Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos 65 años de edad.
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(DEROGADO)
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 138 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos.
«No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1 a) del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.»
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
(BOE de 13-07-2002) en vigor desde 14-07-2002
