Articulo 8 Medidas extrao...lla y León

Articulo 8 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 8. Seguimiento y control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Servicio Púbico de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León realizará el seguimiento de las acciones formativas con el fin de supervisar que la ejecución de las acciones formativas aprobadas para cada uno de los programas de formación se realiza en los términos solicitados por las entidades beneficiarias.

2. En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, la entidad beneficiaria antes de iniciar la acción deberá poner a disposición del Servicio Público de Empleo de Catilla y León, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

3. A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

4. Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos u otros medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.