Articulo 8 y Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid
Octavo. Seguimiento y control
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Copiloto jurídico
Las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo por la Dirección General de Formación a través de la Subdirección General de Estrategia, Seguimiento y Control se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, con las siguientes particularidades:
1. Se deberá facilitar, a petición del órgano de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.
A tal efecto, se deberán poner a disposición del órgano de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una inequívoca identificación de los mismos.
2. Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, el órgano de control podrá recabar la firma de los responsables de la formación y formadores.
