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Articulo 8 Medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa

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Artículo 8. Medidas concretas aplicables a las sociedades cooperativas catalanas

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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la medida establecida en el artículo 5.3 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrabas, para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y otras complementarias, que, de forma excepcional, autoriza el consejo rector a acordar la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo, o personas trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos establecidos en el artículo 5.3 mencionado.