Articulo 8 Medidas extrao... ambulante

Articulo 8 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora.

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1. Podrá solicitar la ejecución de la totalidad o parte de los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del título jurídico vinculante al que esté sometido, cualquier empresa operadora que tenga atribuidas, por su condición de contratista o autorizada, las facultades de gestión del servicio público de transporte regular de uso general.

2. La solicitud de la empresa operadora deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los servicios y las localidades que, formando parte de ellos, se pretenden atender a la demanda.

b) El calendario y, en su caso, las franjas horarias dentro de las cuales puede actuar la demanda de las personas usuarias.

c) El número mínimo de vehículos y de plazas puestos a disposición del transporte, indicando, en caso de que la ocupación del servicio lo permita, la pretensión de utilizar vehículos de menor capacidad a los adscritos a la explotación, en cuyo caso deberá detallarse el número y plazas de los mismos.