Articulo 8 Medidas financieras 2009 C. León
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»Artículo 8. Modificación del artículo 92 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma.
«1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de caza:
Clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 26,60 euros.
Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,60 euros.
Clase C.Para conducir una rehala con fines de caza: 169,85 euros.»
