Articulo 8 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura
Artículo 8. Modificación del artículo 2 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, sobre Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, sobre Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma.
"La presente ley es de aplicación a todas aquellas viviendas que, con el carácter de bienes de dominio privado, se integran en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y están, o hayan estado, ocupadas en arrendamiento mientras no se haya producido el desahucio administrativo o judicial, por personas físicas, con independencia de que en este último contrato se haya contemplado o no la posibilidad de venta ulterior al inquilino, siempre y cuando lleven cedidas en arrendamiento al menos tres años y se encuentren al corriente de los pagos del alquiler si continúan en el uso de la vivienda una vez resuelto el contrato de alquiler".
