Articulo 8 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2014, de17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el apartado 5 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/2014, de17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. En el supuesto de que el ámbito de los Planes coordinados de servicios abarque el territorio de más de un municipio, corresponderá al órgano autonómico competente en materia de transportes la elaboración y aprobación inicial del Plan coordinado de servicios, previo informe de los municipios afectados. El Plan podrá prever la extensión de los servicios de transportes urbanos de un municipio a municipios colindantes, previa justificación de la necesidad de atender zonas del municipio receptor de la extensión a causa de la relación social, económica o de otra índole de dichas zonas con el municipio prestador del servicio de transporte urbano, para lo cual los municipios afectados habrán de mostrar su consentimiento expreso. Posteriormente, el proyecto de Plan deberá someterse a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria" remitiéndose, asimismo, notificación comunicándoles dicho trámite a las asociaciones empresariales de transporte de la Comunidad Autónoma, a las organizaciones sindicales más representativas, y a los contratistas de servicios públicos y a los titulares de autorizaciones de servicios regulares de transporte de personas incluidos, total o parcialmente, en el ámbito del Plan.

Transcurrido el plazo indicado, las alegaciones presentadas deberán ser analizadas y contestadas motivadamente, tras lo cual el órgano autonómico competente en materia de transportes aprobará definitivamente el Plan".