Articulo 8 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 8. Definiciones

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Se modifica la letra c) de la disposición adicional primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que queda redactada como sigue.

«c) Localidad: el correspondiente término municipal.

A efectos de permisos, se entenderá por término municipal el de la residencia del personal funcionario. Se exceptúa el caso del personal estatutario, para el cual esta expresión se entiende que hace referencia a la correspondiente área de salud, excepto en el caso de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en el cual se aplicará el régimen general previsto en el primer inciso de este apartado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017