Artículo 8 Medidas fiscal...de octubre

Artículo 8 Medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre

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Artículo 8. Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional

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1. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat Valenciana, resultará aplicable una reducción del 100% de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal.

2. Serán requisitos de la reducción, los siguientes:

- La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.

- Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo en el plazo máximo de 12 meses.

- La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros. Asimismo, en dicho documento deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

- En el documento que formalice la donación se hará constar de manera expresa que lo donado se destina, exclusivamente, para las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo.

- La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.