Articulo 8 Medidas fiscal...ganización

Articulo 8 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 8

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Se modifica el apartado 2 del artículo 5.2-7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:

a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, aún declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas y cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.

b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

d) Los rendimientos de las actividades económicas.

e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Para el cómputo de las prestaciones y pensiones exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tomarán las cuantías facilitadas por las entidades pagadoras a excepción de las pagas extraordinarias. El resto de ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.