Articulo 8 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organi...neralitat Valenciana
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Articulo 8 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 8

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Se modifican los siguientes artículos regulados en el título XXII relativo a las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), quedando redactados como sigue:

«TÍTULO XXII

Tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

CAPÍTULO I. Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM

Artículo 22. 1-1.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las siguientes instalaciones del IVAM:

a) Salón de actos

b) Hall de la planta baja

c) Hall de la segunda planta

d) Explanada

e) Lab 1

f) Lab 2

Artículo 22. 1-2.

Exenciones

Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.

Artículo 22. 1-3.

Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.

Artículo 22.1-4 Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.

Artículo 22. 1-5.

Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.

Artículo 22. 1-6.

Cuota íntegra. 1. La cuota íntegra

Se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOGV 30/12/2023-

2. Fuera del horario del museo, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro (con una duración mínima de tres horas):

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOGV 30/12/2023-

3. En los casos en que la utilización del hall de la segunda planta o de la explanada sea con carácter adicional al uso principal del resto de los espacios recogidos, se exigirán las cantidades siguientes:

a) Hall segunda planta: 152,85 EUROS/hora.

b) Explanada: 203,80 EUROS/hora.

4. Los importes previstos en los cuadros de los apartados 1 y 2 incluyen: mobiliario y medios materiales audiovisuales existentes en las salas, iluminación fija, guardarropía (en horario de museo), climatización, limpieza y seguridad.

5. En el caso de la explanada los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3 solo incluye: iluminación fija, limpieza y seguridad.

6. Los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3 por el uso del hall principal, el hall de la segunda planta o la explanada se podrán incrementar en la cuantía de los costes de seguridad.

Artículo 22. 1-7.

Cuota líquida.

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:

Concepto Coeficiente

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM 0,50

Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM 0,75

Por el carácter comercial de la actividad 1,50

La gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.

3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado segundo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50%, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.

b) Una bonificación del 95%, en el caso de entidades sin fines lucrativos que destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 22. 1-8.

Documento de formalización de la autorización de uso

1. El documento en que se formalice la autorización del uso deberá contener:

a) Las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización.

b) La cuota o cantidad a ingresar.

c) La motivación y el derecho a la aplicación de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 22.1-7.

2. En su caso, el citado documento contendrá:

a) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa.

b) La obligación del depósito o de la contratación del seguro a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.1-9.

Artículo 22. 1-9.

Especialidades

1. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por las personas usuarias estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural.

2. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, la gerencia del IVAM podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que se considere oportuna.

El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá acreditarse, al menos, con 72 horas de antelación a la celebración del acto. La falta de esta acreditación comportará la anulación automática de la autorización de uso, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

3. Se reintegrará el importe de las cantidades satisfechas, a instancia de la persona interesada, cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por causas no imputables a las personas concesionarias de la autorización de uso.

CAPÍTULO II. Tasa por el préstamo de obras del IVAM

Artículo 22. 2-1.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte y de fondos bibliográficos y documentales por parte del IVAM.

Artículo 22. 2-2.

Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.

Artículo 22. 2-3.

Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo por parte del IVAM

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Artículo 22. 2-4.

Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les conceda el préstamo de obras de arte que constituyen el hecho imponible.

Artículo 22. 2-5.

Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona a quien se conceda el préstamo de obras y la persona que solicita el citado préstamo no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.

Artículo 22. 2-6.

Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Préstamo de obras por parte del IVAM:

1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada una) 305,70 EUROS

1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada una) 152,82 EUROS

1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una) 103,02 EUROS

1.4 A partir del sexto documento o unidad documental 51,51 EUROS

2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de las obras.

Artículo 22. 2-7.

Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50%, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.

Artículo 22. 2-8.

Documento de formalización del préstamo de las obras de arte

1. El préstamo de las obras de arte por parte del IVAM se documentará en las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.

2. En las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM se detallarán los gastos derivados de la preparación técnica de las obras de arte objeto de préstamo, que correrán a cargo del contribuyente.

3. La validez y efectividad del préstamo queda condicionado a la suscripción por el contribuyente de las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.

CAPÍTULO III. Tasa por la cesión de exposiciones del IVAM

Artículo 22. 3-1.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de exposiciones por parte del IVAM.

Artículo 22. 3-2.

Exenciones

Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 22. 3-3.

Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se formalice el documento que regule la cesión de la exposición.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Artículo 22. 3-4.

Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les ceda las exposiciones.

Artículo 22. 3-5.

Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona a quien se ceda la exposición por parte del IVAM y la persona que solicita la citada cesión no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.

Artículo 22. 3-6.

Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Cesión de exposiciones 31.181,40 EUROS

Artículo 22. 3-7.

Cuota líquida

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar

sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:

Concepto Coeficiente

Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM 0,70

Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM 0,50

Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM 1,40

La gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.

3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado 2, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50%, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas y entes locales con más de 20.000 habitantes.

b) Una bonificación del 65%, en el caso de entes locales de entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Una bonificación del 80%, en el caso de entes locales de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 22. 3-8.

Documento de formalización de la cesión de la exposición

La cesión de exposiciones por parte del IVAM se documentará en las «Condiciones de la cesión de la exposición», que deberá contener:

a) La fecha y sede que albergará la exposición objeto de la cesión.

b) La cuota o cantidad a ingresar.

c) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa.

d) Las obligaciones que correspondan al IVAM y al cesionario.

CAPÍTULO IV. Tasa por la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM

Artículo 22. 4-1.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva.

Artículo 22. 4-2.

Exenciones

Está exenta del pago de la tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.

Artículo 22. 4-3 Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se conceda la autorización que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Artículo 22. 4-4.

Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les autorice la explotación que constituye el hecho imponible.

Artículo 22. 4-5.

Sustitutos del contribuyente

En los casos en los que la persona a quien se le autorice la explotación y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.

Artículo 22. 4-6.

Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva:

1.1 Para uso divulgativo o particular 50,95 €

1.2 Para uso editorial o comercial 213,99 €

1.3 Para uso publicitario 305,70 €

Artículo 22. 4-7.

Documento de formalización de la explotación de las obras de arte

1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se documentará en las condiciones de explotación de las obras.

2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda condicionada a la suscripción por el contribuyente de las condiciones de explotación de las obras.

CAPÍTULO V. Tasa por los servicios prestados por la biblioteca y centro de documentación del IVAM

Artículo 22. 5-1.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet de persona usuaria de los fondos de la biblioteca y centro de documentación del IVAM.

2. No estará sujeta la expedición del carnet que sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Artículo 22. 5-2.

Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos terroristas.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

e) El personal del IVAM, las personas que tengan la condición de amigo del IVAM y los miembros de honor.

f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Artículo 22. 5-3.

Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Artículo 22. 5-4.

Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

Artículo 22. 5-5.

Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Carnet de biblioteca IVAM. 5,10»