Articulo 8 Medidas Fiscales y Tributarias
Artículo octavo. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
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Primero. Se añade una nueva tarifa con el número 9 al artículo 67 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción:
Recuento de gérmenes aerobios a 30°C, 1,50 euros
Recuento Enterobacteriáceas, 1,50 euros
Recuento Coliformes, 1,50 euros
Recuento Staphylococcus Coalulasa +, 3,95 euros
Investigación y recuento de Escherichia coli, 3,95 euros
Investigación y recuento de Clostridium perfringes, 3,95 euros
Investigación de Salmonella spp., 9,60 euros
Investigación de Listeria monocytógenes, 11,60 euros
Recuento de mohos y levaduras, 1,50 euros
Bacteriología de vísceras, 3,95 euros
Bacteriología exudados y secreciones, 3,95 euros
Clamideas (Frotis por Stamp), 1,50 euros
Bacteriología y Antibiograma, 5,55 euros
Ensayo inmunoenzimático para la detección de anticuerpos específicos frente a la glicoproteina gll del virus de la enfermedad de Aujeszky en muestras de suero de cerdo. 1,00 euro.
Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos frente al virus de la rinotraqueitis infecciosa bovina. 1,30 euros.
Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos frente al virus de la enfermedad hemorrágica del conejo en suero. 1,90 euros.
Ensayo inmunoenzimático para la detección del virus de la enfermedad hemorrágica del conejo en muestras biológicas. 3,40 euros.
Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos de parvovirus porcino en suero porcino. 1,00 euro.
Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos específicos frente al virus del Síndrome respiratorio y reproductor porcino, en muestras de suero. 1,95 euros.
Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos del virus de la diarrea vírica bovina. 1,30 euros.
Detección de anticuerpos específicos de Chlamydias, por método Elisa. 1,50 euros.
Detección de anticuerpos específicos de M. Paratuberculosis en suero de ganado bovino, ovino y caprino, por método Elisa. 1,55 euros.
Investigación de antígenos de Salmonella por método de aglutinación. 0,50 euros.
Detección y cuantificación de anticuerpos específicos frente a Mycoplasma Agalactyae en ganado caprino y ovino. 1,95 euros.
Tarifa 9: por prestación de servicios relativos a la realización de técnicas analíticas.
9.1. ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS EN ALIMENTOS.
9.2. ENSAYOS EN BACTERIOLOGÍA CLÍNICA.
9.3. ANÁLISIS DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
Análisis de muestra de leche y productos lácteos por método I.R.: 1,55 euros.
9.4. ENSAYOS SEROLOGÍA.
Segundo. Se modifican los artículos 76 bis y 76 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativos a las tasas en materia de enseñanzas náutico-deportivas y profesional marítimo-pesquera, en el siguiente sentido:
El apartado 4 del artículo 76 bis.Uno queda redactado como sigue:
DERECHO DE EXAMEN TEÓRICO
Capitán de yate, 60,10 euros
Patrón de yate, 48,08 euros
Patrón de embarcaciones de recreo, 36,06 euros
Patrón de navegación básica, 30,05 euros
Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw.:
A motor, 18,03 euros
A vela, 18,03 euros
Patrón de moto náutica "A", 38,00 euros
Patrón de moto náutica "B", 32,00 euros
DERECHOS DE EXAMEN PRÁCTICO
Capitán de yate, 150,25 euros
Patrón de yate, 150,25 euros
Patrón de embarcaciones de recreo, 120,20 euros
Patrón de navegación básica, 120,20 euros
Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw, 36,06 euros
Patrón de moto náutica "A", 126,00 euros
Patrón de moto náutica "B", 126,00 euros
Para cualquier titulación náutica de recreo: 120,20 euros
Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora: 36,06 euros
El apartado 4 de artículo 76 ter.Dos queda redactado como sigue:
TITULACIONES PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL: cuantía: 18,03 euros
Capitán de pesca.
Patrón de pesca de altura.
Patrón de litoral de 1ª clase.
Patrón de litoral de 2ª clase.
Mecánico naval mayor.
Mecánico naval 1ª clase.
Mecánico naval 2ª clase.
Mecánico mayor naval.
Mecánico naval.
Electricista naval mayor.
Electricista naval 1ª clase.
Electricista naval 2ª clase.
Patrón de altura.
Patrón de litoral.
TITULACIONES MENORES: cuantía: 12,02 euros
Patrón local de pesca.
Patrón costero polivalente.
Patrón de pesca local.
Mecánico del litoral.
Frigorista naval.
TITULACIONES SUBACUÁTICAS PROFESIONALES: cuantía: 48,08 euros
Técnico en buceo de media profundidad.
Iniciación al buceo.
Buceador instructor.
Buceador 1ª clase.
Buceador 2ª clase.
Buceador 2ª clase restringido.
ESPECIALIDADES SUBACUÁTICAS PROFESIONALES: cuantía: 30,05 euros.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
B.1. Derecho de examen práctico de embarcaciones a motor:
B.2. Derecho de examen práctico de embarcaciones a vela:
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Tercero. Se añade un nuevo capítulo VII y artículo 76 quinquies en el título IV del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción:
Concursos y competiciones cuya actividad se realice desde embarcaciones: 150 euros.
Concursos y competiciones cuya actividad no se realiza desde embarcación: 90 euros.
CAPÍTULO VII.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONCURSOS Y COMPETICIONES DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA.
Artículo 76 quinquies. Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización que conforme a la legislación vigente se precise para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa (en sus diferentes modalidades) en aguas interiores de Canarias.
2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las federaciones, asociaciones o clubes de pesca recreativa que soliciten la autorización.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización.
4. Cuantía de la tasa. Las cuantías de las tasas serán las siguientes:
Cuarto. Se añade un nuevo capítulo VIII y artículo 76 sexties en el título IV del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO VIII.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MARISQUEO A PIE.
Artículo 76 sexties. Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o la renovación de la autorización que conforme a la legislación vigente se precise para el ejercicio de marisqueo profesional a pie en las costas de Canarias.
2. Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización o de su renovación.
4. Cuantía de la tasa. La cuantía de la tasa será la siguiente: 50 euros.
Quinto. Se añade un nuevo capítulo IX y artículo 76 septies en el título IV del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción:
Para productores de secano, según la superficie:
Hasta 2 ha: una cuota de 30 euros.
Más de 2 ha: la cuota de 30 euros, más un incremento de 5 euros por cada ha adicional.
Para productores de regadío, según la superficie:
Hasta 1 ha: una cuota de 60 euros.
Más de 1 ha: la cuota de 60 euros, más un incremento de 10 euros por cada ha adicional.
Para elaboradores hortofrutícolas, según la capacidad de elaboración:
Hasta 500 tm/año: una cuota de 60 euros.
Más de 500 tm/año: la cuota de 60 euros, más un incremento de 0,05 euros por cada tm adicional.
Para otros elaboradores, según la capacidad de elaboración:
Hasta 100 tm/año: una cuota de 60 euros.
Más de 100 tm/año: la cuota de 60 euros, más un incremento de 0,05 euros por cada tm adicional.
Para comercializadores:
Una cuota de 60 euros.
CAPÍTULO IX.
TASA POR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.
Artículo 76 septies.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades administrativas necesarias para la inscripción de los operadores de agricultura ecológica en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, así como su renovación.
2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o su renovación.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción o de su renovación.
4. Cuantía de la tasa. La cuantía de la tasa será la siguiente:
