Articulo 8 Medidas de fomento del patrimonio histórico
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Artículo 8.

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El Consejero de Cultura, Educación y Turismo presentará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos a la Consejería por este concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-1990 en vigor desde 18-05-1990