Articulo 8 Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales -Refundición-
Artículo 8. Transparencia y sensibilización.
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Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros garantizarán plena transparencia sobre los derechos y las obligaciones que emanen de la presente Directiva, incluida la puesta a disposición del público del tipo de interés legal de demora aplicable.
2. La Comisión publicará en internet información detallada relativa a los tipos de interés legales vigentes aplicados en todos los Estados miembros en caso de morosidad en el pago en operaciones comerciales.
3. Los Estados miembros se servirán, cuando proceda, de publicaciones profesionales, de campañas de promoción o de cualquier otro tipo de medios funcionales para incrementar la sensibilización respecto a las vías de recurso ante la morosidad entre empresas.
4. Los Estados miembros podrán impulsar el establecimiento de códigos de pago puntual en los que se establezcan claramente los plazos de pago y un procedimiento adecuado para la tramitación de pagos objeto de controversia, o cualquier otra iniciativa que aborde la cuestión crucial de la morosidad y contribuya a desarrollar una cultura de pago sin demora que apoye el objetivo de la presente Directiva.
