Articulo 8 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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»Artículo 8. Zonas excluidas del proceso de recuperación.
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1. El proceso de recuperación agraria queda excluido en las siguientes zonas y espacios identificados en el anexo 2:
a) La zona de elevadas pendientes por las condiciones topográficas de los suelos que la integran.
b) La zona de dominio público marítimo-terrestre dada su condición de dominio público estatal conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o norma que la sustituya.
2. En el caso de que la actividad agraria, con sus construcciones e instalaciones, se desarrollara en el ámbito de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, la recuperación queda sujeta a las determinaciones de la citada Ley de Costas.
