Articulo 8 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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Articulo 8 Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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Artículo 8. Composición y funcionamiento de las Mesas de contratación y los Comités de expertos.

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1. Las Mesas de Contratación son órganos de asistencia de los órganos de contratación de las entidades que, a efectos de contratación, tengan la consideración de Administraciones Públicas, a los que corresponde la calificación, admisión o exclusión y valoración de las ofertas y las demás funciones previstas en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

2. Las Mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, que gozará de voto de calidad en caso de empate, un Secretario y, al menos, tres vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, que podrán ser designados genéricamente, o, a falta de cualquiera de estos, el personal al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico o a su control económico-presupuestario.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con carácter previo a su constitución.

Los cargos electos, los titulares de los órganos de contratación y el personal eventual no podrán formar parte de las Mesas de contratación ni de los Comités de expertos que hayan de valorar criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor.

3. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

4. El resultado de los actos de las Mesas de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios del órgano de contratación, excluyendo aquella información que no sea susceptible de publicación, de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.

5. Los recursos administrativos que, en su caso, procedan contra las decisiones adoptadas por las Mesas de contratación deberán interponerse ante el correspondiente órgano de contratación al que asisten, salvo que se trate de un recurso o reclamación especial en materia de contratación o una cuestión de nulidad.