Articulo 8 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja
Ver Indice
»Artículo 8. Competencia.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se atribuye a la alcaldía del ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización prevista en el artículo 6 de esta norma.
2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
