Articulo 8 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»Artículo 8. Registro de técnicos competentes
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1. Se crea, dependiente de la consejería competente en materia de emergencias, el Registro de técnicos competente para la elaboración de los Planes de Salvamento de Playas.
2. Para la elaboración de los planes de salvamento a que hace referencia el presente Decreto será necesario que los técnicos competentes enumerados en el artículo siguiente estén inscritos en el Registro, inscripción que se llevará a cabo mediante resolución del director general competente en materia de emergencias
