Articulo 8 Medidas Plan d...es Locales

Articulo 8 Medidas Plan de Inversiones Locales

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Artículo 8. Solicitudes de abono por inicio y por finalización de obra.

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1. La solicitud de abono por inicio de obra, junto con la documentación requerida por el artículo 48.1 del Decreto Foral 5/2009, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del correspondiente contrato.

2. La solicitud de abono por finalización de obra, junto con la documentación requerida por el artículo 48.3 del Decreto Foral 5/2009, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, incluso si no hubiera conformidad de la empresa contratista.

3. El plazo de un mes para la presentación de las solicitudes de abono por inicio o por finalización de obra se contará desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral cuando esta sea posterior a la del contrato o del acta de recepción de la obra.

4. La documentación final de las obras incluidas en Planes de Inversiones Locales anteriores deberá completarse y, en su caso, subsanarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.

5. Si la solicitud de abono incumple los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no va acompañada de toda la documentación indicada en este artículo, se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

6. En caso de que el requerimiento de subsanación no sea debidamente atendido, el Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local inspeccionará la obra o parte de obra realizada, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante certificaciones de obra suscritas, al menos, por la propiedad y por la dirección de la misma, así como facturas o justificantes de abono de las cantidades correspondientes.