Articulo 8 y Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios
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»Octavo. Seguimiento y evaluación de las medidas
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Las medidas preventivas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.
