Articulo 8 Medidas para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato
Artículo 8. Infracciones
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1. La contravención de los deberes establecidos en este Decreto ley constituye infracción administrativa de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
2. Además, constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes o la contravención de las prohibiciones establecidas en este Decreto ley que se indican:
a. Introducir árboles ornamentales dentro del territorio de las Illes Balears fuera de los períodos hábiles sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 4.3.
b. Transportar o circular árboles ornamentales dentro del territorio de las Illes Balears que, habiendo sido introducidos fuera de los períodos hábiles, no cuenten con los documentos obligatorios de control y bioseguridad y de trazabilidad recogidos en el artículo 4.3, con las acreditaciones pertinentes.
c. Falsear la documentación prevista en el artículo 4.3.
d. Dificultar las operaciones de inspección y control de especímenes invasores o de ejemplares arbóreos que los puedan contener.
e. No tener operativas las trampas o el procedimiento de captura de ofidios, a los que se refiere el artículo 6, cuando sea obligatorio.
3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en los siguientes términos:
a. Son infracciones muy graves las previstas en los apartados a) y d), así como la reincidencia en una infracción grave similar en un plazo de dos años a contar desde la notificación de la primera sanción.
b. Son infracciones graves las previstas en los apartados b) y c), así como la reincidencia en infracción leve similar en un plazo de dos años a contar desde la notificación de la primera sanción. También será grave la infracción prevista en el apartado a) cuando los beneficios obtenidos no superen los 100.000 euros.
c. Son infracciones leves la prevista en el apartado e).
