Articulo 8 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-
Artículo 8. Modificación de las funciones de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña
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1. Desde la entrada en vigor de este Decreto ley, las funciones recogidas en los epígrafes e), f), g) y h) del artículo 3 del Decreto
2. El Gobierno debe de establecer la estructura mediante la que el departamento competente en materia de salud debe de asumir estas funciones, y debe de adaptar los estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña a las previsiones contenidas en este artículo.
3. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña sea sujeto activo o pasivo y que estén relacionadas con las funciones asumidas de acuerdo con este artículo.
