Articulo 8 Medidas para la reducción de la temporalidad de funcionarios
Artículo 8. Disposiciones comunes a los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 7.
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1. Los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 7 se realizarán de forma paralela y coordinada, pudiendo articularse a través de una única convocatoria o de varias.
2. (Suprimido)
3. Quienes, habiendo participado en los procesos selectivos, y no habiendo superado estos, sí hayan obtenido la puntuación que cada convocatoria considere suficiente, quedarán incluidos en una lista de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, para el ejercicio de las funciones de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden.
La relación de aspirantes derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema de concurso-oposición tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, y esta, a su vez, tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso excepcional selectivo de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos.
4. Con el fin de posibilitar la resolución de los procesos selectivos contemplados en la presente ley foral antes del 31 de diciembre de 2024, podrán aplicarse las reglas que para la reducción de plazos y simplificación de trámites se aprueben para los procesos de estabilización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo modificado (8 (apdo. 2, se suprime)) por LEY FORAL 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 20-05-2025) en vigor desde 21-05-2025
