Articulo 8 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas
Artículo 8.
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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para la apertura de un nuevo plazo de opción para la adquisición de la condición de funcionario, para el personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en idénticas condiciones a las fijadas en la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, por la que se modifica el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se regula la integración en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del personal a transferir de la Administración del Estado, en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para 1992 y en el artículo 4 de la Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.
2. En las disposiciones reglamentarias de desarrollo se determinará que el mencionado plazo de opción para el personal afectado será de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
