Articulo 8 Medidas Sep 2020 de prevención COVID en A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada
Octavo. Eficacia
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Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020.
Las medidas y recomendaciones cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.
En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 3 a 6 de septiembre, que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 2 de septiembre, no será aplicable la limitación que se recoge en el número uno del apartado tercero de esta orden, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020
Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

