Articulo 8 Medidas de simplificacion administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales
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»Artículo 8. Obligaciones de información.
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1. El sistema telemático será el medio de comunicación preferente de las empresas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos para el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente.
2. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán revisar y reducir las obligaciones de información exigidas a las empresas y a las personas que las representen.
