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Articulo 8 Medidas de sostenibilidad económica en ámbito del transporte, materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural

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Artículo 8. Creación de títulos multiviaje y bonificación del 50/% de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.

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1. En los servicios comerciales que cumplan las condiciones que se detallan en el apartado 2, se podrá implantar un título multiviaje con precios y condiciones que se indican en el apartado 3 y siguientes que favorezcan el uso de este modo por los viajeros recurrentes. Este nuevo título será comercializado en el periodo el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y podrá ser utilizado de acuerdo con las condiciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo.

2. Las relaciones en las que se podrán beneficiar de este nuevo título multiviaje deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se trate de servicios prestados en las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General de Alta Velocidad, en las que no existan Acuerdos Marco de reserva de capacidad en vigor.

b) Que los orígenes-destino no se encuentren en relaciones declaradas como obligaciones de servicio público.

c) Que el tiempo de viaje entre el origen y el destino del bono sea inferior a 100 minutos en el servicio de menor duración.

3. Los precios y condiciones de estos títulos multiviaje serán las aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dentro del marco del contrato entre la AGE y RENFE Viajeros, SME para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal sujetos a obligación de servicio público para el Abono Tarjeta Plus 10 en servicios AVANT.

4. Sobre estos abonos, en el período entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se aplicará el descuento del 50/% previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022 para los servicios AVANT. Por lo tanto, también serán aplicables las condiciones que se establezcan en la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la aplicación de este descuento.

5. La utilización de estos títulos multiviaje podrá llevarse a cabo en los servicios que discurran entre un origen y destino que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2, de cualquier operador que decida expresamente aceptar la utilización de estos títulos en sus trenes. En el caso de Renfe Viajeros SME SA, resultará obligatoria la aceptación de estos nuevos títulos, así como su emisión. Los operadores que decidan aceptar la utilización de estos títulos en sus trenes no podrán limitar el número de plazas para estos usuarios.

6. Los operadores ferroviarios que acepten la utilización de estos títulos en sus trenes emitirán una liquidación durante el primer semestre de 2023, correspondiente al periodo desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022, por los siguientes conceptos:

a) El importe de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento del 50/% sobre el precio de los nuevos títulos.

b) La reducción de ingresos ocasionada por la aplicación de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, respecto a los ingresos que hubiera obtenido de tratarse de servicios comerciales, calculado como la diferencia entre el ingreso medio comercial en cada origen/destino y el precio unitario del bono AVANT de referencia.

Las liquidaciones serán presentadas a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acompañadas de un certificado del ingreso medio comercial en cada origen/destino. La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de auditar el citado certificado.

7. Las bonificaciones establecidas en este artículo se financiarán con cargo a aplicaciones presupuestarias de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en los conceptos 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de RENFE VIAJEROS SME SA» por un importe de 3,6 millones de euros y 471 «Ayudas a empresas ferroviarias para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje» por un importe de 0,1 millones de euros.

8. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Los operadores deberán enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que esta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.