Artículo 8 medidas tributarias 2024 Bizkaia
Artículo 8. Modificación de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Uno. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 42.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.
En aquellos supuestos en los que un mismo documento contenga varios actos o negocios jurídicos sujetos a tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de esta Norma Foral, se determinará separadamente para cada uno de ellos la persona en la que concurre la condición de sujeto pasivo del Impuesto».
Uno bis. Se modifica la letra b) del artículo 44.1, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes y en los Registros de Bienes Muebles.
No obstante lo anterior, las primeras copias de escrituras que recojan contratos de compraventa de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma inscribibles en los Registros de bienes muebles correspondientes, no quedarán sujetas a gravamen solo por este motivo, como transmisiones de establecimientos mercantiles, salvo que se inscriban efectivamente en dichos Registros, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos».
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 57, con el siguiente contenido:
«Esta exención será también aplicable a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a RENFE-Operadora».
Tres. Se modifica el tercer párrafo del número 3 del artículo 58, que queda redactado en los siguientes términos:
«Igual tratamiento se aplicará, en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, respecto de las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que efectúen los miembros de la pareja de hecho».
Cuatro. Se añade un quinto párrafo al número 25 del artículo 58, con el siguiente contenido:
«Los beneficios fiscales previstos en los párrafos anteriores de este número serán igualmente aplicables a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME».
Cinco. Se modifica el primer párrafo del número 33 del artículo 58, que queda redactado en los siguientes términos
«33. La constitución de arrendamientos de viviendas acogidos a los programas de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre, o de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 144/2019, de 17 de septiembre, así como a otros planes o programas forales o municipales similares».
Seis. Se añade un nuevo número 46 al artículo 58, con el siguiente contenido:
«46. El contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E».
Siete. Se introduce una disposición adicional única, con el siguiente contenido:
«Disposición Adicional Única. Parejas de hecho.
A los efectos de esta Norma Foral, las referencias que se efectúan a las parejas de hecho se entenderán realizadas a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Asimismo, se entenderá que dichas referencias comprenden también a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
Del mismo modo, las referencias realizadas a las relaciones de parentesco por afinidad incluirán aquellas relaciones que deriven de la constitución de la pareja de hecho».
