Articulo 8 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Ver Indice
»Artículo 8. Se modifica la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma.
"Artículo 6. De la publicación del BORM.
1. El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario."
