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Articulo 8 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

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Artículo 8. Tasa por el uso compartido de las canalizaciones de telecomunicaciones de titularidad de la Junta de Extremadura.

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Se crea la tasa por el uso compartido de las canalizaciones de telecomunicaciones de titularidad de la Junta de Extremadura dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

"HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible, la utilización privativa, el aprovechamiento especial, o cualquier tipo de utilización que implique el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para prestar servicios de telecomunicaciones.

No quedarán sujetas a la presente tasa la utilización privativa, uso o aprovechamiento especial de bienes de dominio público que estuvieran ya gravados por una tasa específica de acuerdo con la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las demás disposiciones complementarias.

No se exigirá el pago de la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial o cualquier tipo de utilización que implique el uso compartido de las infraestructuras de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa, las siguientes personas o entidades: personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador, que desplieguen y exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, siempre que se encuentren debidamente inscritos conforme a lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

El importe derivado de la aplicación de esta tasa no puede ser repercutido a los usuarios de los servicios.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Tasa para el tendido de cableado por la canalización y la instalación de cajas de empalme en arquetas.

Ts = (l * 10D * VB)+ ARe*AE+ARp*AP+U*NU+APa*NPa+AG*NG

Donde:

l: metros lineales ocupados.

D: diámetro del cableado en metros.

VB: el valor tipificado del bien por uso de canalización.

AE: número de arquetas o registros ocupados con cajas de empalme o cocas de cable.

ARe: referida a aquellos registros o arquetas donde se coloquen cajas de empalme, ocupando

una parte del volumen de la arqueta.

AP: número de arquetas de paso.

ARp: referida a aquellos registros o arquetas donde el cable instalado va de paso de una

canalización a otra.

APa: armario de pared.

NPa: número de armarios APa.

AG: armario 800x800x2000 mm.

NG: número de armarios AG.

U: panel de parcheo en PDI.

NU: número de paneles de parcheo.

Importe

1. Arquetas

1.1. Tasa por arquetas o registros ocupados mediante caja de empalme o cocas de cable. La tasa será (ARe) por arqueta ocupada.

5,8 €/año

1.2. Tasa por arquetas de paso. La tasa será de (ARp) por arqueta de paso que se utilice.

0,58 €/año

2. Armarios de intemperies

2.1. Tasa por ocupación de paneles de parcheo en armarios de intemperies (PDI): Por cada U ocupada o panel de parcheo

6 €/año

3. Casetas de comunicaciones

Por ocupación de volumen en casetas o cuartos de comunicaciones:

En el caso de alojamiento de armarios en casetas de comunicaciones la tasa se repercute según el tamaño y tipo de armario:

3.1. Para armarios de dimensiones 800x800x2000 Mm será de (AG):

111,58 €/año

3.2. Para armarios murales de anclaje en pared o muro con unas dimensiones de hasta 600x600x800 mm, será de (APa):

44,63 €/año

4. Canalización

4.1 Valor del bien por uso de canalización por metro lineal. (VB)

1,166 €/metro

DEVENGO: Una vez concedida la autorización del demanio la tasa tendrá carácter periódica y se devengará el primer día del periodo impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso compartido o el aprovechamiento especial de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad de la CAE, en que el periodo impositivo se ajustara a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos conforme a las siguientes reglas:

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial se efectue de forma periódica, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo, comprenderá el año natural.

En los supuestos de alta, el periodo impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en que se inicia la utilización o el aprovechamiento especial.

En los supuestos de baja, el periodo impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Previa solicitud ante la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras y posterior autorización del demanio, se liquidará la tasa por el mismo órgano. El pago e ingreso se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXENCIÓN: Están exentas los Entes Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones locales y sus Entes Públicos dependientes, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente en régimen de autoprestación, y aquellos sin contraprestación económica a terceros, para la satisfacción de sus necesidades y por los que interesen inmediatamente a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional".