Articulo 8 Medidas tribut... I Balears

Articulo 8 Medidas tributarias urgentes en I. Balears

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Artículo 8. Cuota íntegra corregida en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, de acuerdo con las cuantías y los grupos siguientes:

Patrimonio Preexistente

(euros)

Grupos

I y II

Grupo III.

Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad

Grupo III.

Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad

Grupo IV

De 0 a 400.000

1,0000

1,5882

1,9500

2,0000

De 400.000 a 2.000.000

1,0500

1,6676

2,0000

2,1000

De 2.000.000 a 4.000.000

1,1000

1,7471

2,1000

2,2000

Más de 4.000.000

1,2000

1,9059

2,3000

2,4000

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 22/2006, que queda redactado de la siguiente manera:

'1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, de acuerdo con las cuantías y los grupos siguientes:

Patrimonio Preexistente

(euros)

Grupos

I y II

Grupo III.

Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad

Grupo III.

Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad

Grupo IV

De 0 a 400.000

1,0000

1,5882

1,9500

2,0000

De 400.000 a 2.000.000

1,0500

1,6676

2,0000

2,1000

De 2.000.000 a 4.000.000

1,1000

1,7471

2,1000

2,2000

Más de 4.000.000

1,2000

1,9059

2,3000

2,4000