Articulo 8 Medidas urgent...a Cataluña

Articulo 8 Medidas urgentes 2019 en materia tributaria Cataluña

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Artículo 8. Régimen sancionador en materia de juego.

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1. Se modifica la letra b del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, que resta redactada de la manera siguiente:

b) Hacer actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la tasa correspondiente, utilizar esta para hacer una actividad o explotar unos elementos diferentes de los que le corresponden, o realizar la actividad del juego sin haber satisfecho el resto de tributos que la gravan.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Las empresas que hacen actividades relacionadas con el juego tienen que constituir fianzas, en los términos y con las cuantías establecidas por reglamento, que restan afectos a las responsabilidades económicas y al cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen sancionador establecido por esta Ley y, en general, al cumplimiento de las obligaciones derivadas en cada caso de la normativa específica.

Las fianzas también responden de las deudas derivadas de la tributación sobre el juego, que las empresas tengan con la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña.