Articulo 8 Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
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»Artículo 8. Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos
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El Gobierno debe garantizar que en los supuestos de vulnerabilidad a los que se refieren los artículos 5 y 6 los gastos en vivienda y en suministros básicos no comporten más de un 30% de los ingresos disponibles de la unidad familiar, siempre que los gastos de alquiler y de suministros sean inferiores a los topes máximos establecidos por reglamento en función de la zona geográfica de residencia de las personas o unidades familiares beneficiarias. En el caso del agua, dicho umbral es del 3%, y en el caso conjunto del agua y el alcantarillado, del 5%.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 17-07-2026

