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Articulo 8 Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

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Artículo 8. Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos

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El Gobierno debe garantizar que en los supuestos de vulnerabilidad a los que se refieren los artículos 5 y 6 los gastos en vivienda y en suministros básicos no conlleven más de un 30% de los ingresos disponibles de la unidad familiar, siempre que los gastos de alquiler y de suministros sean inferiores a los topes máximos establecidos por reglamento en función de la zona geográfica de residencia de las personas o unidades familiares beneficiarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2015 en vigor desde 06-08-2015