Articulo 8 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
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»Artículo 8. Dotación del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Vigente
En el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación, previa la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022