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Artículo 8 medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas

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Artículo 8. Resolución del procedimiento

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8.1. La resolución del procedimiento corresponde a la Comisión de Gobierno de Campings.

8.2. En los supuestos de los apartados b, c y d del artículo 7.1, el acuerdo tiene que prever el cese definitivo de la actividad, sin ningún otro trámite, en caso de que la persona titular del camping no cumpla, dentro del plazo otorgado, los requerimientos contenidos en los condicionamientos fijados.

8.3. En caso de que se acuerde el cese definitivo de la actividad, corresponde al ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping ejecutarlo en un plazo máximo de quince días hábiles.

Si el ayuntamiento no ejecuta el acuerdo de cese de la actividad en el plazo máximo de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar subsidiariamente.

8.4. El acuerdo de la Comisión de Gobierno de Campings se tiene que notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente.

8.5. El plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo que pone fin al procedimiento es de nueve meses. En caso de que una vez transcurrido este plazo no se haya podido adoptar el acuerdo correspondiente, hay que declarar la caducidad y, si procede, iniciar un nuevo procedimiento. En este nuevo procedimiento se pueden incorporar los actos y los trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad.