Articulo 8 Medidas urgent...gía eólica

Articulo 8 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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Artículo 8. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad.

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1. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos o de modificación de los que ya dispongan de autorización administrativa previa y de construcción, así como las de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción, podrán presentarse en cualquier momento conforme a lo establecido en el presente Decreto-ley.

2. Es requisito imprescindible para la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los demás establecidos en este Decreto-ley, disponer del pronunciamiento de la dirección general competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, y haber solicitado al gestor de la red de transporte o, en su caso, de la red de distribución los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación.

3. Es requisito imprescindible para la resolución de la solicitud, sin perjuicio de los demás establecidos en este Decreto-ley, haber obtenido del gestor de la red de transporte o distribución permisos de acceso y conexión.

4. Los proyectos quedarán protegidos frente a cualesquiera afecciones eólicas desde el momento en que el solicitante comunique a la Dirección General competente en materia de energía la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución. La protección se otorgará conforme al orden de presentación a registro por el solicitante de la comunicación de concesión de permisos de acceso y conexión. No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección eólica a los que estén protegidos conforme a lo establecido en este apartado.

5. La Dirección General competente en materia de energía hará públicas, a través del sistema de información territorial de Aragón, las poligonales de los parques eólicos en servicio, autorizados o protegidos frente a afecciones eólicas, así como las de aquellos que, aun no estándolo, estén tramitando la autorización administrativa previa y de construcción.

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