Articulo 8 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Artículo 8. Criterios específicos para la implantación de parques eólicos
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8.1 En la elección del emplazamiento de los parques eólicos será necesario:
a) Reducir la afectación a los terrenos de valor natural elevado, evitando la pérdida de la base de su valor. Minimizar la afectación a los conectores ecológicos, la afectación sobre las especies amenazadas o especialmente vulnerables en los parques eólicos y en los puntos estratégicos para el paso migratorio de las aves y evitar las áreas críticas de las rapaces amenazadas. Para identificar y valorar la afectación a los conectores ecológicos, es preciso consultar la documentación sobre conectividad ecológica existente en los planes territoriales parciales.
b) Evitar lugares de elevado impacto paisajístico y de elevada significación o relevancia para la sociedad de acuerdo con los catálogos de paisaje.
c) Tener en cuenta el impacto acumulativo derivado de la concentración de parques eólicos.
d) Respetar una distancia mínima de 500 metros entre los aerogeneradores y el límite de los núcleos de población.
8.2 Se consideran zonas no compatibles con la implantación de parques eólicos los espacios naturales de especial protección (ENPE), las zonas de especial protección de las aves (ZEPA) y los espacios naturales incluidos en el PEIN de superficie inferior a 1.000 ha. No obstante, a través de estudios y análisis específicos, que deben reflejarse en un plan territorial sectorial, se puede modificar y precisar este criterio.
- Modificación realizada (8 (apdo. 1)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (8 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
(GC de 27-10-2021) en vigor desde 28-10-2021
