Articulo 8 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19
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»Artículo 8. Excepción de limitaciones temporales estivales para obras
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Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda
(PM de 13-11-2021) en vigor desde 13-11-2021 - Artículo modificado (8) por Decreto ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda
(PM de 04-05-2021) en vigor desde 04-05-2021
