Articulo 8 Medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda
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»Artículo 8.
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Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con la siguiente redacción.
"Disposición adicional undécima.-Dación en pago de viviendas protegidas.
Excepcionalmente, podrán ser titulares de viviendas protegidas las personas jurídicas que las hayan adquirido mediante dación en pago de un crédito hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar, que quedarán sometidas a las obligaciones establecidas en esta Ley Foral en cuanto a su transmisión o arrendamiento."
