Articulo 8 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU
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»Artículo 8. Incorporaciones de remanentes de crédito
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Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los del fondo REACT-EU se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica ninguna compensación.
