Articulo 8 Medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
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»Artículo 8. Revisión de la renta
Vigente
En los contratos sujetos a régimen de contención de rentas, la renta contractual solo puede ser revisada si así se ha pactado expresamente y, en este caso, se debe hacer con remisión a la variación anual del índice de garantía de competitividad a fecha de cada revisión.

