Articulo 8 Medidas urgent...uadalajara

Articulo 8 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara

Ver Indice
»

Artículo 8. Régimen especial de aplicación de las ayudas ordinarias por daños personales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los casos de ayudas previstas en el artículo anterior, no será aplicable el régimen de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

2. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en el artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos 16.01. 134M. 482, «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia », y 16.01. 134M. 782, «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia », dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.