Articulo 8 Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 8 Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 8. Medidas relativas a los miembros del Gobierno de Navarra y resto de altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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1. Se aplicarán a los miembros del Gobierno de Navarra las normas generales respecto del descuento en nómina por la cotización a la Seguridad Social.

2. Se cancelan los seguros de vida y de accidentes suscritos de forma específica para los altos cargos en la Administración de la Comunidad Foral.

3. Se excluye del Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial» de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a los miembros del Gobierno de Navarra y demás altos cargos y ex altos cargos incluidos actualmente en el mismo, salvo aquellos a los que les corresponda por su condición de funcionarios acogidos al mismo.

4. Durante el año 2012, el complemento de carácter personal fijado en el apartado 5 del artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se reduce al 10 por 100 del sueldo inicial del nivel del funcionario.

(NOTA: Se prorrogan para el año 2018 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en este artículo)

Modificaciones