Articulo 8 Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
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»Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
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Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(BOE de 05-05-2021) en vigor desde 09-05-2021
