Articulo 8 Medidas urgent... de género

Articulo 8 Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

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Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

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Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.