Articulo 8 Medidas urgentes en materia de vivienda
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»Artículo 8. Ámbito de intervención
Vigente
Las viviendas de titularidad pública que queden sujetas a las determinaciones de este Decreto Ley deberán ubicarse en suelos urbanos o urbanizables de titularidad pública y el ámbito de las actuaciones que se lleven a cabo para su implantación únicamente podrá incluir los suelos de titularidad privada que resulten necesarios para dotar a las viviendas de titularidad pública de los servicios urbanísticos básicos previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2017.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020