Articulo 8 Medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
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»Artículo 8. Régimen de evaluación ambiental.
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La construcción de las viviendas protegidas que legitima esta ley, aun cuando requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica sobre evaluación ambiental.
