Articulo 8 Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion
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»Artículo 8.
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Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 28 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, del siguiente tenor literal:
«7. Los Reglamentos orgánicos municipales o cualesquiera otras normas organizativas no podrán emplear denominaciones para los órganos municipales o para la identificación de sus miembros, que lleven a confusión con los utilizados por otras Administraciones públicas.»
