Articulo 8 Medidas urgentes para la reducción del déficit
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»Artículo 8. Reducción de la jornada de trabajo del personal funcionario interino que preste sus servicios en el ámbito de la administración de Justicia
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Para el personal funcionario interino al servicio de la administración de Justicia la reducción de la jornada de trabajo será equivalente a la prevista en el artículo 3, y afectará, necesariamente, al menos, a un 5% del personal temporal.
La aplicación de esta medida surtirá efecto con fecha 1 de marzo de 2012.
